El PAN, Washington y la soberanía mexicana: la Constitución estorba cuando conviene
Por: Erick Gutiérrez
Mauricio Kuri en Querétaro, Maru Campos en Chihuahua y Lilly Téllez ante las cámaras estadounidenses exhiben una contradicción que Acción Nacional no puede seguir eludiendo, que su discurso de respeto al Estado de derecho frente a su particular manera de entender la cooperación con Washington.
Hay una curiosa enfermedad política que parece aquejar a ciertos dirigentes del Partido Acción Nacional, sufren ataques de fervor constitucional cuando se trata de cuestionar al gobierno de Claudia Sheinbaum, pero descubren una extraordinaria flexibilidad jurídica cuando sus propios gobiernos pretenden establecer relaciones de seguridad con Estados Unidos.
Para ellos, la Constitución parece tener dos versiones, una rígida, solemne e intocable cuando gobierna Morena y otra elástica, negociable y hasta prescindible cuando aparece Washington.
Lo ocurrido recientemente en Querétaro no es una anécdota diplomática ni un malentendido administrativo, es un episodio que exhibe las contradicciones entre las decisiones del gobernador Mauricio Kuri y sus posteriores explicaciones sobre el respeto a las competencias federales.
Mauricio Kuri: ocho meses de preparación y una repentina vocación por los trámites
El 2 de octubre de 2026, Mauricio Kuri colocó junto al embajador estadounidense Ronald Johnson la primera piedra de una Academia Internacional de Capacitación Policial, presentada públicamente como parte de la cooperación bilateral en materia de seguridad, durante el evento, el embajador habló de colaboración entre ambos países y el secretario de Seguridad Ciudadana queretano explicó, en su turno, que las instalaciones recibirían capacitación especializada de agencias estadounidenses, mientras que el gobernador agradeció públicamente al gobierno de Estados Unidos por la colaboración construida y la confianza depositada en su estado.
Todo muy solemne, todo muy internacional, todo muy avanzado, excepto por el pequeño inconveniente de que el proyecto no contaba con la autorización federal correspondiente para esa cooperación.
Y, cuando Claudia Sheinbaum reclamó el cumplimiento de los procedimientos legales, Kuri recurrió a una explicación que desafía la lógica, señalando que el encuentro había sido protocolario y las autorizaciones se gestionarían posteriormente, solo que la cronología convierte esa justificación en una burla a la inteligencia pública.
El 23 de enero de 2026, el secretario de Seguridad Ciudadana de Querétaro, Iován Elías Pérez, se reunió con Luis Sierra, representante de la Oficina de Asuntos Internacionales de Narcóticos y Aplicación de la Ley (INL) del Departamento de Estado estadounidense, para revisar los avances de la academia y ocho meses después, el 25 de septiembre, el gobierno queretano publicó una licitación para construir sus instalaciones y el 2 de octubre llegó la ceremonia con el embajador, sin embargo, el oficio firmado por Kuri el 23 de septiembre, recibido dos días después por la Cancillería, describía la visita de Johnson como protocolaria y aseguraba que no implicaría mecanismos directos de cooperación internacional en seguridad.
La contradicción es monumental porque, mientras su gobierno trabajaba con una agencia estadounidense en una academia de capacitación internacional, Kuri notificaba oficialmente una visita diplomática que, según su propio documento, no establecería precisamente esa clase de cooperación y después, a manera de “explicación”, vino el recurso de anunciar que los trámites se atenderían conforme avanzara el proyecto.
Primero las reuniones, la planeación, la licitación, el embajador, los discursos y la fotografía y hasta después el respeto a los procedimientos constitucionales, eso es una concepción francamente singular del Estado de derecho en la que se cumplen las reglas una vez que la decisión política ya fue presentada como un hecho.
Chihuahua: cuando los agentes extranjeros aparecieron en un operativo mexicano
El episodio de Querétaro adquiere otra dimensión cuando se observa lo ocurrido meses antes en Chihuahua, bajo el gobierno de la también panista Maru Campos.
En abril de 2026, un accidente en la Sierra Tarahumara dejó al descubierto la participación de dos agentes estadounidenses en actividades relacionadas con un operativo contra el narcotráfico en el que los agentes extranjeros murieron junto con funcionarios mexicanos.
El caso provocó un escándalo porque el Gobierno federal cuestionó que los estadounidenses contaran con la acreditación necesaria para intervenir en esas actividades y Campos, presurosa, negó haber autorizado personalmente su participación y sostuvo que desconocía previamente los hechos, pero esa negativa no resuelve por sí sola el problema institucional.
Porque, si agentes extranjeros participaron en actividades operativas desarrolladas en territorio chihuahuense, resulta indispensable esclarecer quién permitió su presencia, qué autoridades conocían sus funciones, bajo qué coordinación actuaron y por qué los controles establecidos para proteger la jurisdicción mexicana no impidieron una situación semejante.
No podemos afirmar como hecho probado que Maru Campos ordenó personalmente la participación de esos agentes, pero la responsabilidad política de un gobierno no se agota en declarar desconocimiento cuando una operación relacionada con sus instituciones desemboca en una controversia internacional de semejante gravedad.
Mientras las responsabilidades concretas continúan sujetas a esclarecimiento, permanece una pregunta institucional mucho más incómoda pues es necesario saber cómo llegaron agentes estadounidenses a participar en esas actividades sin que estuviera debidamente acreditado el procedimiento federal correspondiente.
En Querétaro encontramos un proyecto internacional de seguridad presentado antes de completar su autorización y en Chihuahua, una participación operativa extranjera cuya legalidad y cadena de autorizaciones quedaron bajo cuestionamiento, los hechos son diferentes, pero ambos obligan a examinar los límites que deben respetar los gobiernos estatales cuando establecen relaciones de seguridad con Estados Unidos.
Lilly Téllez: pedir ayuda desde Washington y después hablar de soberanía
A este panorama se suma la senadora panista Lilly Téllez, quien ha convertido los espacios de la televisión estadounidense en tribunas para denunciar al Gobierno mexicano y solicitar mayor participación de Estados Unidos frente al narcotráfico.
En agosto de 2025 defendió ante Fox News la ayuda estadounidense contra los cárteles, aunque posteriormente quizo convencer de que no había pedido una intervención militar, sino cooperación.
Pero luego, en mayo de 2026 volvió a aparecer en Fox News, donde formuló graves acusaciones sobre presuntos vínculos entre funcionarios mexicanos y organizaciones criminales.
Criticar al Gobierno federal desde un medio extranjero puede ser legal, pero cuando una legisladora mexicana recurre reiteradamente a medios estadounidenses para pedir mayor presión sobre su propio país, está obligada a precisar los límites políticos y jurídicos de aquello que reclama, para asegurarse de que esto no implica injerencias o violaciones a la soberanía.
Porque la diferencia entre cooperación y subordinación no es retórica, depende de quién decide, quién autoriza, quién dirige y bajo qué leyes se actúa.
Porque invocar el combate al narcotráfico no concede una licencia para trasladar decisiones sobre la seguridad mexicana a un gobierno extranjero y mucho menos cuando ese gobierno dispone de una capacidad militar, económica y diplomática enormemente superior a la de México y tiene un amplio historial de injerencismo imperial, pero tampoco convierte las acusaciones políticas difundidas por televisión en pruebas judiciales.
El PAN y su peculiar relación con el Estado de derecho
La Constitución mexicana establece en su artículo 89, fracción X, que corresponde al Ejecutivo federal dirigir la política exterior, mientras que el artículo 117 prohíbe a las entidades federativas celebrar alianzas o tratados con potencias extranjeras, pero además, los artículos 69 y 70 de la Ley de Seguridad Nacional regulan la acreditación de agentes extranjeros y las obligaciones de los funcionarios mexicanos que se relacionan con ellos.
Esto no significa que toda cooperación internacional sea inconstitucional, significa que existen autoridades competentes, procedimientos y límites que ningún gobernador puede sustituir por su voluntad política y es ahí donde reside la cuestión que Acción Nacional debería explicar.
Porque el partido que exige respeto irrestricto a las instituciones debe ser igualmente riguroso cuando uno de sus gobernadores anuncia una cooperación internacional antes de completar su autorización, o cuando agentes extranjeros aparecen involucrados en operaciones de seguridad de una entidad gobernada por el PAN, o cuando una de sus senadoras solicita ayuda estadounidense sin delimitar suficientemente su alcance.
Porque la legalidad no puede depender de quién ocupa Palacio Nacional ni de quién gobierna la Casa Blanca ni tampoco basta con invocar la soberanía mientras se toleran prácticas que debilitan los mecanismos establecidos para protegerla.
La soberanía no se somete a la conveniencia partidista
México necesita combatir al crimen organizado y puede hacerlo mediante cooperación internacional, pero cooperar no quiere decir aceptar una tutela extranjera, y combatir la delincuencia no autoriza a ningún funcionario a ignorar el reparto constitucional de competencias.
La historia mexicana ofrece motivos suficientes para desconfiar de cualquier intento de convertir la seguridad nacional en un asunto sometido a decisiones externas porque la relación con Estados Unidos ha estado marcada por profundas asimetrías de poder y por antecedentes de intervención que obligan a mantener controles efectivos sobre las autoridades extranjeras.
Por eso resulta particularmente preocupante que los representantes de un partido que presume defender el orden constitucional provoquen controversias justamente sobre esos controles y, sobre todo, de manera innecesaria.
Lo ocurrido con Kuri muestra cómo puede intentarse reducir una contradicción política documentada a un supuesto malentendido protocolario mientras que lo de Chihuahua evidencia los riesgos de no esclarecer rigurosamente la presencia operativa de agentes extranjeros y las declaraciones de Téllez recuerdan la facilidad con que la confrontación partidista puede trasladarse al escenario estadounidense.
Los tres episodios exigen transparencia, responsabilidades concretas y respeto a la autoridad constitucional mexicana porque la soberanía no es una cortesía diplomática que Washington concede, ni el Estado de derecho una prenda que el PAN puede ponerse para exigir legalidad y quitarse cuando esa legalidad incomoda a sus propios dirigentes.
La Constitución no es un obstáculo administrativo que deba sortearse para quedar bien con el embajador, es precisamente el límite que impide que las decisiones sobre la seguridad de México terminen dependiendo de la voluntad de una potencia extranjera.
Fuentes:
Querétaro y los ocho meses de preparación: investigación de La Razón, 7 de octubre de 2026. Incluye reunión con INL, fechas y licitación.
La Razón de México
El oficio de Kuri: La Jornada, 5 de octubre.
La Jornada
Chihuahua y los agentes estadounidenses: Reuters, 27 de abril de 2026 y La Jornada, 28 de abril. Documentan el accidente, la controversia y la investigación federal.
Reuters+1
Lilly Téllez: El Universal, 21 de agosto de 2025 y Fox News, 10 de mayo de 2026.
El Universal+1
Fundamento jurídico: Ley de Seguridad Nacional, Cámara de Diputados, especialmente artículos 69 y 70.
Cámara de Diputados

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